HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA

 

 

Notas importantes sobre la aplicación de las tablas:

  • Cuando los estudios extranjeros objeto de homologación o convalidación no se ajusten a los reflejados en las tablas por haberse producido modificaciones en el sistema educativo extranjero, se tendrá en cuenta la equivalencia que les reconozca el país extranjero de que se trate con los que figuran en la tabla.

  • La aplicación de las tablas exige la superación completa de todos los cursos extranjeros objeto de homologación o convalidación y, en su caso, de los anteriores que se hubieran realizado en el sistema educativo español. No procede la convalidación de asignaturas sueltas.

  • Cuando los estudios realizados no guardan relación con los reflejados en las tablas, las resoluciones de homologación o convalidación se adoptan teniendo en cuenta los criterios generales que se aplican a los estudios realizados en países de los que no existen tablas de equivalencias.

Más información en:

http://www.mec.es/mecd/jsp/plantilla.jsp?id=122&area=titulos

 

La homologación de títulos, diplomas, o estudios extranjeros de educación no universitaria con los correspondientes títulos del sistema educativo español supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos académicos y la atribución a los mismos de validez y carácter oficial en todo el territorio nacional.

La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español.

Tanto la homologación como la convalidación puede ser solicitada por aquellos ciudadanos españoles o extranjeros, que hayan cursado estudios u obtenido un título extranjero oficial de educación no universitaria en un centro autorizado.

Los alumnos que, procedentes de un sistema educativo extranjero, deseen incorporarse a alguno de los seis cursos de la Educación Primaria XE "Educación Primaria"  o hasta tercero de Educación Secundaria Obligatoria, no deben realizar trámite alguno de convalidación de sus estudios. La incorporación la realiza el centro, de acuerdo con la edad exigida para cada curso.

1. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

* Solicitud, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante expedida por las autoridades competentes de su país. En el caso de los ciudadanos pertenecientes a la Comunidad Económica Europea será suficiente fotocopia del pasaporte y en el caso de ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o de la página correspondiente del libro de familia.

- Título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, en su caso, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes terminales correspondientes.

- Certificación acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán estar legalizados por vía diplomática e ir acompañados en su caso de su correspondiente traducción al castellano..

VÍAS DE LEGALIZACIÓN:

Los trámites varían según el país de origen de los estudios o títulos:

1. Países a los que son de aplicación las directivas del Consejo de la Unión Europea sobre reconocimiento de títulos:

Francia, Alemania, Italia, Bélgica , Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España, Portugal, Austria, Noruega, Suecia, Finlandia, Islandia y Liechtenstein

Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización

2. Países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961:

Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica XE "Bélgica" , Belice, Bielorrusia, Bosnia-Hercegobina, Botswana, Brunei-Darussalan, Croacia, Chipre, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos XE "Estados Unidos"  de América, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islas Marshall, Israel,Italia XE "Italia" , Japón, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo XE "Luxemburgo" , Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, Isla Mauricio, Méjico, Noruega, Países Bajos XE "Países Bajos" , Panamá, Portugal XE "Portugal" , Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, San Cristobal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Suráfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Turquía y Venezuela.

Para legalizar los documentos de estos países es suficiente que las Autoridades competentes del citado país extiendan la oportuna apostilla

3. Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello .

Bolivia, Colombia XE "Colombia" , Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú.

Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, presentándose:

1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.

3. La representación diplomática o consular de España en dicho país.

4. El resto de los países:

Se legalizaran los documentos por vía diplomática, para ello deberán ser presentados en:

1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.

3. La representación diplomática o consular de España en dicho país.

4. La Sección de Legalizaciones del Ministerio Español de Asuntos Exteriores (C/ Goya, 6 - MADRID)

Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

TRADUCCIÓN OFICIAL

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse:

a) Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.

b) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento

c) Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España

2. LUGAR DE PRESENTACIÓN

- En la Dirección Provincial de Educación y Cultura, o Delegación del Gobierno donde el solicitante tenga o vaya a tener su residencia habitual.

- En los siguientes Registros del Ministerio de Educación y Cultura:

a) Calle Los Madrazo, 15-17

b) Paseo del Prado, 28

c) Calle Serrano, 150

d) Calle Torrelaguna, 58.

- En las dependencias previstas en el artículo 38º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Registros).

Los españoles residentes en el extranjero también podrán presentar su solicitud en la Oficina Consular correspondiente a su lugar de residencia.

3. INCORPORACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

La presentación de la solicitud de convalidación de estudios extranjeros en los correspondientes registros de la Administración, da derecho a la inscripción condicional en el curso siguiente al que se refiere la convalidación o, en su caso, la inscripción en las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad. Para ello, el solicitante recibe un volante, debidamente sellado, cuando presenta su documentación.

La inscripción condicional se convierte en definitiva cuando los expedientes son resueltos en los términos solicitados. En caso contrario, quedará sin efecto dicha inscripción y los resultados de los exámenes realizados como consecuencia de la misma.

4. PARA MAS INFORMACIÓN:

Unidad encargada de la tramitación:

Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones

Servicio de Convalidación de Títulos y Estudios Extranjeros no Universitarios

Paseo del Prado, 28. 28014 MADRID

Tfno.: 91/506 56 00

Fax: 91/420 35 35.

Puntos de información:

En España:

- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Centro de Información y Atención al Ciudadano.

Sección de Información Educativa. Alcalá, 36. 28014 MADRID.

Tfnos.: 91 - 521 55 11 y 701 80 00

Fax: 91/521 37 75

- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.

Unidad de Atención al Público. Paseo del Prado, 28. 28014 MADRID.

Tfno.: 91 - 506 56 00

Fax: 91/420 35 35.

En el extranjero:

- En todas las Oficinas Consulares de las Embajadas de España en el país de que se trate.

5. LEGISLACIÓN:

* Orden de 30 de julio de 1984 por la que se regulan las convalidaciones en España de los estudios básicos y medios cursados en países signatarios del Convenio "Andrés Bello" (BOE del 13 de agosto).

* Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación XE "homologación y convalidación"  de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE del 17 de febrero)

* Orden de 14 de marzo de 1988, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación XE "homologación y convalidación"  de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE del 17).

* Orden del 14 de marzo de 1988 por la que se regula el régimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo portugués con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria (BOE del 18).

* Orden 14 de marzo de 1988 por la que se regula el régimen de equivalencias de los estudios de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria (BOE del 18).

Orden de 30 de marzo de 1988 por la que se establecen determinados criterios en materia de homologación y convalidación XE "homologación y convalidación"  de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los sistemas educativos de distintos países. (BOE del 5 de abril)

* Orden de 11 de abril de 1988 por la que se aprueba la tabla de equivalencias de los estudios del sistema educativo holandés con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria (BOE del 16).

* Orden de 11 de abril de 1988 por la que se aprueba la tabla de equivalencias de los estudios del sistema educativo suizo con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria (BOE del 16).

* Orden de 22 de julio de 1988 por la que se aprueba la tabla de equivalencias de los estudios del sistema educativo canadiense con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria (BOE del 30).

* Orden de 27 de enero de 1989 por la que se aprueba el régimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo de los Estados Unidos XE "Estados Unidos"  de América con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria (BOE del 3 de febrero).

* Resolución de 7 de febrero de 1989, de la Secretaría General Técnica, para la aplicación de la Orden de 27 de enero de 1989, por la que se aprueba el régimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo de los Esstados Unidos de América con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria (BOE del 18).

* Orden de 17 de febrero de 1989 por la que se aprueba el régimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo de la República de Irlanda con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria (BOE del 25).

* Resolución de 20 de abril de 1990, de la Secretaría General Técnica, para la aplicación de la Orden de 22 de julio de 1988 por la que se aprueba la tabla de equivalencias de los estudios del sistema educativo canadiense con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria (BOE del 24).

* Orden de 4 de junio de 1990 por la que se aprueba el régimen de equivalencias de los estudios cursados en las escuelas europeas XE "escuelas europeas"  con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria (BOE del 9).

* Orden de 26 de junio de 1991 por la que se establece un nuevo régimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo alemán con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria (BOE del 8 de agosto).

* Orden de 26 de julio de 1991 por la que se establece un nuevo régimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo italiano con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria (BOE del 8 de agosto).

* Resolución de 28 de noviembre de 1991, de la Secretaría General Técnica, para la aplicación de la Orden de 26 de julio de 1991, por la que se aprueba el régimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo alemán con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria (BOE del 1 de enero de 1992).

* Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación XE "homologación y convalidación"  de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles (BOE del 8 de mayo).

* Orden de 7 de julio de 1997 por la que se regula el régimen de equivalencias de los estudios de la República de Irlanda con los españoles de niveles no universitarios correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo. (B.O.E. 11.07.97)

* Lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales en los que España forma parte.

 

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